¡TOME PA’ QUE LLEVE! DUQUE

Pocos días antes de finalizar su mandato, Iván Duque realizo una jugada sucia al tomar la decisión de designar a Sara Vélez como experta comisionada de la CREG.

Ahora el Consejo de Estado ha anulado el nombramiento de Sara Vélez como “Experto de Comisión Reguladora, Código 0090” en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Consejo de Estado.
Consejo de Estado.

El Consejo de Estado tomo esta decisión después de revisar una demanda presentada por la ciudadana Diana Sofía Rubiano Medina en contra del Decreto 1555 del 5 de agosto de 2021.

La demanda argumentaba que la hoja de vida de Vélez no cumplía dos requisitos:

  1. Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética.
  2. Haber ocupado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, durante un período de al menos seis (6) años, o haber trabajado como consultor o asesor en el sector energético durante un período igual o superior.

Además, se mencionaba que Vélez no había ocupado cargos de responsabilidad ni había trabajado como consultora o asesora en asuntos energéticos durante un período superior a seis (6) años, como lo exigía la normativa.

La demanda también sostenía que Vélez estaba inhabilitada para ocupar el cargo debido a que, en el año previo a su designación, había sido miembro de la junta directiva de la Electrificadora del Meta EMSA SA ESP.

Aunque ella ejercía este cargo como delegada del ministro de Minas y Energía, la demanda argumentaba que esta circunstancia no estaba contemplada como excepción para los miembros de juntas directivas de empresas de servicios públicos, como Ecopetrol.

El Consejo de Estado determinó que la condición de Vélez como miembro de la junta directiva de la Electrificadora del Meta se consideraba una posición de administrador en una empresa de servicios públicos, lo cual era un factor inhabilitante, según la ley.

Dado que la designación de Vélez como experta en la CREG se realizó antes del plazo de un año permitido por la ley para evitar dicha inhabilitación, el Consejo de Estado consideró que se cumplían las condiciones para conceder la suspensión solicitada, en virtud de la violación del numeral 2º del artículo 44 de la Ley 142 de 1994.



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