Impuesto A Alimentos Ultraprocesados

La Reforma Tributaria recientemente aprobada por el Congreso incluye un apartado crucial que aborda la imposición de tributos sobre los alimentos ultraprocesados y las bebidas azucaradas.

Es importante destacar que no todos los alimentos ultraprocesados estarán sujetos a impuestos.

Entre los alimentos ultraprocesados exentos de gravamen se encuentran los siguientes:

1- Pan.
2- Salchichón, mortadela y butifarra.
3- Arequipe o dulce de leche.
4- Obleas.
5- Bocadillo de guayaba.
6- Hortalizas y frutas confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

Asimismo, se han establecido exenciones en el caso de las bebidas azucaradas. Las siguientes categorías de bebidas azucaradas no serán sujetas al impuesto:

1- Fórmulas infantiles.
2- Medicamentos que contengan azúcares añadidos.
3- Productos líquidos o en polvo destinados a la reconstitución y diseñados para proporcionar terapia nutricional a personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes de la alimentación convencional.
4- Alimentos líquidos y/o en polvo destinados a propósitos médicos especiales.
5- Soluciones de electrolitos para consumo oral, diseñadas para prevenir la deshidratación en el contexto de enfermedades.

Estas exenciones buscan garantizar que ciertos alimentos y bebidas que son vitales para ciertos grupos de la población, como los bebés y las personas con necesidades nutricionales especiales, no se vean afectados por los impuestos destinados a promover la salud pública y reducir el consumo de alimentos y bebidas poco saludables.

Los alimentos que si tendrán impuestos serán:

  1. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  2. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  3. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, como dije anteriormente excepto salchichón, mortadela y butifarra no tendrán impuestos.
  4. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche (aunque el ministro Ocampo mencionó que estos se excluirán para segundo debate), incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
  5. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  6. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
  7. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  8. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
  9. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  10. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  11. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  12. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  13. Helados, incluso con cacao.
  14. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Ejemplos de alimentos ultraprocesados.

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