La Reforma Tributaria recientemente aprobada por el Congreso incluye un apartado crucial que aborda la imposición de tributos sobre los alimentos ultraprocesados y las bebidas azucaradas.
Es importante destacar que no todos los alimentos ultraprocesados estarán sujetos a impuestos.
Entre los alimentos ultraprocesados exentos de gravamen se encuentran los siguientes:
1- Pan.
2- Salchichón, mortadela y butifarra.
3- Arequipe o dulce de leche.
4- Obleas.
5- Bocadillo de guayaba.
6- Hortalizas y frutas confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
Asimismo, se han establecido exenciones en el caso de las bebidas azucaradas. Las siguientes categorías de bebidas azucaradas no serán sujetas al impuesto:
1- Fórmulas infantiles.
2- Medicamentos que contengan azúcares añadidos.
3- Productos líquidos o en polvo destinados a la reconstitución y diseñados para proporcionar terapia nutricional a personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes de la alimentación convencional.
4- Alimentos líquidos y/o en polvo destinados a propósitos médicos especiales.
5- Soluciones de electrolitos para consumo oral, diseñadas para prevenir la deshidratación en el contexto de enfermedades.
Estas exenciones buscan garantizar que ciertos alimentos y bebidas que son vitales para ciertos grupos de la población, como los bebés y las personas con necesidades nutricionales especiales, no se vean afectados por los impuestos destinados a promover la salud pública y reducir el consumo de alimentos y bebidas poco saludables.
Los alimentos que si tendrán impuestos serán:
- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, como dije anteriormente excepto salchichón, mortadela y butifarra no tendrán impuestos.
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche (aunque el ministro Ocampo mencionó que estos se excluirán para segundo debate), incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Helados, incluso con cacao.
- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
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